Calculadoras laborales
Calculadora de baja por enfermedad
Cuánto cobras durante una baja médica: el mínimo legal por tramos (60% y 75%) sobre tu base de cotización, y el complemento de tu convenio, si lo tiene.
Introduce tus datos
Está en tu nómina (base de cotización por contingencias comunes). No es el salario bruto: incluye la prorrata de las pagas extra. Si usas el salario, el resultado será aproximado. Esta calculadora divide siempre entre 30.
El derecho se calcula por tramos: la baja larga cambia el porcentaje.
¿Tu convenio complementa la baja?
Tu convenio puede complementar la baja por encima del mínimo legal. Si lo hace, indícalo.
🩺
Rellena los datos para ver cuánto cobrarías durante la baja.
Insertar en tu web
Puedes incrustar esta calculadora en tu página. Copia el código y pégalo donde quieras que aparezca: se adapta al ancho de tu contenedor y ajusta su alto solo.
El código incluye una línea de atribución con el enlace a esta página. Te agradecemos que la dejes: es lo que permite a tus lectores llegar a la versión completa y a los datos con su fuente.
El mínimo legal es solo el suelo
La cifra que suele darse —60% y 75%— es lo que paga la Seguridad Social si nadie complementa. Tu convenio puede mejorarla, y por eso esta calculadora te pregunta por él: sin ese dato, la cifra puede no ser la tuya.
Cómo se calcula, por tramos
La baja no se paga con un porcentaje único: cambia según los días que llevas y según sea enfermedad común o accidente de trabajo. Y todo se calcula sobre la base reguladora, que sale de tu base de cotización, no de tu salario bruto.
Enfermedad común
- Días 1-3: nada (salvo que lo cubra tu convenio).
- Días 4-20: 60% de la base reguladora.
- Día 21 en adelante: 75%.
Accidente de trabajo
- Día del accidente: salario íntegro, a cargo de la empresa.
- Desde el día siguiente: 75% de la base reguladora, sin esperar al cuarto día.
La base reguladora sale de la cotización
La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30 (si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes anterior; si no, se divide entre los días cotizados). Esa base incluye la prorrata de las pagas extra y tiene topes por grupo de cotización, así que no es exactamente tu bruto. La tienes en tu nómina: por eso la calculadora te pide la base y no el salario.
Cuánto dura y quién paga
La incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables por el INSS otros 180 hasta 545 días (18 meses). Superado ese plazo, el INSS decide: alta, prórroga excepcional o valoración de una incapacidad permanente. Si al agotar los 545 días se retrasa la calificación de incapacidad permanente, los efectos de la baja pueden alargarse hasta 730 días desde su inicio (art. 174.2 LGSS).
Sobre quién abona la prestación en la enfermedad común: días 4-15: paga la empresa a su cargo. días 16-20: paga el inss, pero la empresa adelanta el importe (pago delegado). día 21 en adelante: inss o mutua. En el accidente de trabajo, desde el día siguiente al accidente: la mutua o el inss, según con quién tenga cubiertas las contingencias profesionales la empresa.
¿Estás en reducción de jornada?
Ojo: la baja médica no queda protegida si reduces la jornada por guarda legal —como tampoco el riesgo en el embarazo o la lactancia—. Mientras el paro se computa como si no hubieras reducido y la jubilación queda protegida los tres primeros años, la baja parte de tu base ya recortada desde el primer día.
Reducir jornada: qué prestaciones se protegen y cuál no →Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad?
En una baja por enfermedad común, el mínimo legal es: nada los tres primeros días, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21. Tu convenio puede complementarlo por encima de ese mínimo. En un accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% desde el día siguiente al accidente (el día del accidente lo paga la empresa como salario).
¿Sobre qué base se calcula la baja?
Sobre tu base de cotización, no sobre tu salario bruto. La base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes anterior; si no, se divide entre los días cotizados). La base de cotización incluye la prorrata de las pagas extra y tiene topes por grupo de cotización, por eso no coincide exactamente con tu bruto. La tienes en tu nómina.
¿Por qué no cobro nada los tres primeros días?
Porque en la enfermedad común el subsidio empieza el cuarto día. Los tres primeros no generan prestación de la Seguridad Social, salvo que tu convenio los cubra. En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no hay que esperar al cuarto día: se cobra desde el día siguiente.
¿Mi convenio puede pagarme menos del mínimo legal?
No. El 60% y el 75% son un derecho de mínimos: el convenio puede mejorarlos, nunca empeorarlos. Por eso, si en la calculadora indicas un complemento por debajo del mínimo, esos tramos se calculan igualmente al mínimo legal.
¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
Depende del tramo. En la enfermedad común: Días 4-15: paga la empresa a su cargo. Días 16-20: paga el INSS, pero la empresa adelanta el importe (pago delegado). Día 21 en adelante: INSS o mutua. En el accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el día siguiente al accidente: la mutua o el INSS, según con quién tenga cubiertas las contingencias profesionales la empresa.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
La incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables por el INSS otros 180 hasta 545 días (18 meses). Superado ese plazo, el INSS resuelve: alta, prórroga excepcional o valoración de una incapacidad permanente. Si al agotar los 545 días se retrasa la calificación de incapacidad permanente, los efectos de la baja pueden alargarse hasta 730 días desde su inicio (art. 174.2 LGSS).
Fuente
Verificado: arts. 169, 172, 173 y 174 LGSS (BOE, 25-09-2026) · art. 13 del Decreto 1646/1972 (BOE, 25-09-2026) · porcentajes 60/75 %: seg-social.es. Consultar en el BOE. La base reguladora diaria = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ 30 (si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes anterior; si no, se divide entre los días cotizados). Sobre ella se aplica el porcentaje por tramos. La base de cotización NO es el salario bruto: incluye la prorrata de pagas extra y tiene topes por grupo de cotización.
Última actualización: 2026-09-25. Resultado orientativo: no sustituye asesoramiento laboral profesional.