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Calculadora de baja por enfermedad

Cuánto cobras durante una baja médica: el mínimo legal por tramos (60% y 75%) sobre tu base de cotización, y —lo que de verdad cambia tu cifra— el complemento de tu convenio.

Introduce tus datos

€/mes

Está en tu nómina (base de cotización por contingencias comunes). No es el salario bruto: incluye la prorrata de las pagas extra. Si usas el salario, el resultado será aproximado.

El derecho se calcula por tramos: la baja larga cambia el porcentaje.

¿Tu convenio complementa la baja?

El mínimo legal casi nunca es lo que se cobra: muchos convenios complementan la IT, a menudo hasta el 100%. Si el tuyo lo hace, indícalo.

🩺

Rellena los datos para ver cuánto cobrarías durante la baja.

El mínimo legal es solo el suelo

La cifra que suele darse —60% y 75%— es lo que paga la Seguridad Social si nadie complementa. Pero muchos convenios complementan la baja, a menudo hasta el 100% del salario. Por eso esta calculadora te pregunta por tu convenio: sin ese dato, la cifra puede no ser la tuya.

Cómo se calcula, por tramos

La baja no se paga con un porcentaje único: cambia según los días que llevas y según sea enfermedad común o accidente de trabajo. Y todo se calcula sobre la base reguladora, que sale de tu base de cotización, no de tu salario bruto.

Enfermedad común

  • Días 1-3: nada (salvo que lo cubra tu convenio).
  • Días 4-20: 60% de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante: 75%.

Accidente de trabajo

  • Día del accidente: salario íntegro, a cargo de la empresa.
  • Desde el día siguiente: 75% de la base reguladora, sin los tres días de carencia.

La base reguladora sale de la cotización

La base reguladora diaria es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30 (si cobras un salario mensual). Esa base incluye la prorrata de las pagas extra y tiene topes por grupo de cotización, así que no es exactamente tu bruto. La tienes en tu nómina: por eso la calculadora te pide la base y no el salario.

Cuánto dura y quién paga

La incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables por el INSS otros 180 hasta 545 días (18 meses). Superado ese plazo, el INSS decide: alta, prórroga excepcional o valoración de una incapacidad permanente.

Sobre quién abona la prestación en la enfermedad común: días 4-15: paga la empresa a su cargo. días 16-20: paga el inss, pero la empresa adelanta el importe (pago delegado). día 21 en adelante: inss o mutua. En el accidente de trabajo, desde el día siguiente al accidente: la mutua o el inss, según con quién tenga cubiertas las contingencias profesionales la empresa.

¿Estás en reducción de jornada?

Ojo: la baja médica no queda protegida si reduces la jornada por guarda legal —como tampoco el riesgo en el embarazo o la lactancia—. Mientras el paro se computa como si no hubieras reducido y la jubilación queda protegida los tres primeros años, la baja parte de tu base ya recortada desde el primer día.

Reducir jornada: qué prestaciones se protegen y cuál no →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad?

En una baja por enfermedad común, el mínimo legal es: nada los tres primeros días, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% desde el día 21. Pero ese mínimo a menudo no es lo que se cobra: muchos convenios complementan la baja, con frecuencia hasta el 100% del salario. En un accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75% desde el día siguiente al accidente (el día del accidente lo paga la empresa como salario).

¿Sobre qué base se calcula la baja?

Sobre tu base de cotización, no sobre tu salario bruto. La base reguladora diaria es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja dividida entre 30 (si cobras un salario mensual). La base de cotización incluye la prorrata de las pagas extra y tiene topes por grupo de cotización, por eso no coincide exactamente con tu bruto. La tienes en tu nómina.

¿Por qué no cobro nada los tres primeros días?

Porque en la enfermedad común el subsidio empieza el cuarto día. Los tres primeros no generan prestación de la Seguridad Social, salvo que tu convenio los cubra (muchos lo hacen). En un accidente de trabajo no hay esos tres días de carencia: se cobra desde el día siguiente.

¿Mi convenio puede pagarme menos del mínimo legal?

No. El 60% y el 75% son un derecho de mínimos: el convenio puede mejorarlos, nunca empeorarlos. Por eso, si en la calculadora indicas un complemento por debajo del mínimo, esos tramos se calculan igualmente al mínimo legal.

¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

Depende del tramo. En la enfermedad común: Días 4-15: paga la empresa a su cargo. Días 16-20: paga el INSS, pero la empresa adelanta el importe (pago delegado). Día 21 en adelante: INSS o mutua. En el accidente de trabajo o enfermedad profesional: Desde el día siguiente al accidente: la mutua o el INSS, según con quién tenga cubiertas las contingencias profesionales la empresa.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables por el INSS otros 180 hasta 545 días (18 meses). Excepcionalmente hasta 30 meses si se prevé curación. A partir de ahí, el INSS resuelve: alta, prórroga excepcional o valoración de una incapacidad permanente.

Fuente

Arts. 169-174 LGSS (RDLeg 8/2015) + Decreto 1646/1972, art. 13 (base reguladora, BOE-A-1972-944, vigente)BOE-A-2015-11724. Consultar en el BOE. La base reguladora diaria = base de cotización por contingencias comunes del mes anterior ÷ 30 (salario mensual). Sobre ella se aplica el porcentaje por tramos. La base de cotización NO es el salario bruto: incluye la prorrata de pagas extra y tiene topes por grupo de cotización.

Última actualización: 2026-07-16. Resultado orientativo: no sustituye asesoramiento laboral profesional.