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Laboral · conciliación

Reducir jornada por un hijo: 3 años protegidos, 9 sin proteger

Cuando pides reducción de jornada por un hijo, alguien de recursos humanos te dice que es tu derecho, te hace firmar y te explica que cobrarás menos en proporción. Eso es cierto y es fácil de calcular: si reduces un tercio, cobras un tercio menos.

Lo que nadie te explica es lo otro. Que hay prestaciones que la ley te protege como si siguieras a jornada completa, otras que te protege solo un rato, y una que no te protege en absoluto.

Y sobre todo, nadie te cuenta esto: la reducción puede durar hasta que tu hijo cumpla 12 años. La protección de tu cotización para la jubilación dura 3.

El precipicio del cuarto año

Son dos artículos de dos normas distintas, y hay que leer los dos para verlo.

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho a reducir la jornada por cuidado de un menor de doce años. Entre un octavo y la mitad. Es tu derecho, decides tú la fracción.

El artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, durante esa reducción, las cotizaciones se computan al 100% —como si trabajaras a jornada completa— a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor. Pero solo durante los tres primeros años.

Cruza los dos:

Periodo de reducciónCotización a efectos de jubilación
Años 1, 2 y 3100% — como jornada completa
Años 4 a 12Base reducida — cotizas lo que cobras

Un padre o una madre que reduce jornada desde que nace su hijo hasta que cumple 12 años tiene 3 años protegidos y 9 sin proteger. El 75% del periodo cotiza sobre la base recortada.

No es letra pequeña ni un supuesto raro: es el caso normal de quien pide la reducción cuando nace el niño y la mantiene mientras la necesita.

Un apunte de honestidad: no podemos decirte cuánta pensión pierdes exactamente. Depende de tu carrera de cotización completa, de los años que se computen cuando te jubiles y de la normativa que esté vigente entonces. Lo que sí está en la norma, hoy, es que a partir del cuarto año cotizas sobre lo que cobras, no sobre lo que cobrabas. Cualquiera que te dé una cifra de pensión perdida se la está inventando.

Ese plazo de 3 años, por cierto, eran 2 hasta hace poco: el Real Decreto-ley 2/2023 lo amplió con efectos desde el 18 de marzo de 2023. Si lees una guía que dice «dos años», está desactualizada.

Lo que sí protege la ley, y lo que cuesta

Aquí van los números. Un trabajador con 24.000 € brutos anuales, 6 años de antigüedad, un hijo a cargo, que reduce un tercio de la jornada.

Lo que pierde, todos los años, con certeza

AntesDespuésDiferencia
Salario bruto24.000 €/año16.000 €/año−8.000 €/año

Lo que la ley le conserva, y que perdería si su base se hubiera reducido

PrestaciónCon la protección legalSi la base se redujeraLo que conserva
Paro (720 días)30.000,00 €19.999,98 €+10.000,02 €
Indemnización por despido improcedente13.019,18 €8.679,45 €+4.339,73 €
Indemnización por despido objetivo7.890,41 €5.260,27 €+2.630,14 €

Cómo hay que leer esta tabla, y cómo no

La tentación es sumar y decir «conservas 14.000 € y pierdes 8.000: sales ganando». Sería falso, y es exactamente el tipo de cuenta que hace que la gente tome malas decisiones.

Los 8.000 € son ciertos y son cada año. Reduces tres años, son 24.000 € que no cobras.

Los ~14.340 € son contingentes y de una vez: solo los ves si te despiden, y el paro solo si consumes los 720 días completos.

La lectura correcta es esta: cada año que reduces jornada te cuesta 8.000 € de salario. A cambio, si te despiden, conservas unos 14.000 € entre paro e indemnización que habrías perdido si la ley no te protegiera. No es un negocio. Es una red de seguridad que no te quita el coste.

La asimetría: por qué unas sí y otras no

Si te fijas, la protección tiene una lógica: la ley blinda lo que depende de tu historial y no blinda lo que depende de tu situación actual.

Protegido, sin límite de tiempo — el paro (art. 270.6 LGSS). La base reguladora se computa como si no hubieras reducido, durante toda la reducción. Es lo que tiene más sentido: el paro existe porque perdiste un empleo que era a jornada completa antes de que tú decidieras cuidar a tu hijo.

Protegido, sin límite — la indemnización por despido. Se calcula sobre el salario sin reducir. Y hay más: el despido de quien está en reducción por guarda legal es nulo, salvo que la empresa acredite una causa procedente y ajena por completo a la reducción. La ley asume que ese despido es sospechoso.

Protegido, pero solo 3 años — jubilación e incapacidad permanente. Aquí la protección tiene fecha de caducidad, y es el precipicio del que hablábamos.

No protegido en absoluto — la baja médica. Y esta es la que hay que conocer antes de firmar.

La trampa: si te pones malo

La incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia se calculan sobre tu base ya reducida, desde el primer día. No hay cláusula de protección. No hay tres años. Nada.

En el ejemplo de arriba, la base de cotización sobre la que se calcula la baja cae en la misma proporción que la jornada —un tercio menos— desde el primer día de la reducción.

Eso significa que si coges una baja larga mientras estás en reducción de jornada, cobras sobre la base pequeña. La prestación exacta depende de tu convenio —muchos complementan la baja y algunos la llevan al 100%—, así que no te vamos a dar una cifra que no sea la tuya. Lo que sí es seguro es de dónde parte el cálculo: de la base reducida. Puedes calcularla en la calculadora de baja por enfermedad.

Es la excepción más importante de todo esto y la que casi nunca se menciona.

Un matiz sobre el paro: puede que el tope se coma la protección

Hay un detalle que conviene saber y que las guías optimistas omiten.

El paro tiene tope máximo. Con un hijo a cargo, ese tope está en unos 1.400 € al mes. Si tu base de cotización a jornada completa da un 70% por encima de ese tope, el tope ya te estaba recortando antes de reducir jornada.

En la práctica, esto significa que para salarios altos la protección del paro se ve parcialmente enmascarada: la ley te computa la base entera, pero el tope corta por arriba de todos modos. El ejemplo que hemos usado (24.000 €) está justo en el límite: por encima, parte de esa protección deja de notarse.

No invalida nada. Pero si alguien te dice «tu paro no se toca», el matiz honesto es: tu base no se toca; tu paro puede estar topado igualmente.

Entonces, ¿reduzco o no?

No podemos responder eso. Pero sí podemos decirte qué preguntas hacerte, que es más útil que una recomendación genérica:

Y una cosa que no está en juego: la reducción de jornada por guarda legal es un derecho, no una concesión. No tienes que justificarla ni negociarla. Eliges la fracción dentro de la horquilla legal.

Calcula tu caso

Puedes ver tu salario reducido y cómo te afecta a cada prestación con tus propios números.

Calculadora de reducción de jornada →

Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Tu convenio colectivo puede mejorar los mínimos legales, y cada situación tiene detalles que cambian el resultado.

Fuentes

  • Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — derecho a la reducción de jornada por guarda legal, horquilla 1/8–1/2, menor de doce años. BOE-A-2015-11430
  • Artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) — cotización al 100% durante los tres primeros años, ampliado de dos a tres por el Real Decreto-ley 2/2023. BOE-A-2015-11724
  • Artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social — cómputo de la base reguladora del desempleo sin la reducción, sin límite temporal. BOE-A-2015-11724

Cálculos propios sobre el supuesto descrito. Datos verificados a 16 de julio de 2026.