Calculadoras laborales
Calculadora de paga extra
Calcula la parte proporcional de tu paga extra por los días trabajados, o compara cuánto cobras al mes en 12 o en 14 pagas. El importe de la paga lo fija tu convenio, así que partimos de tu dato, no de una cifra inventada.
El art. 31 ET remite la cuantía a tu convenio, así que partimos del importe de tu paga (míralo en tu nómina o convenio) y calculamos la parte que te corresponde por los días trabajados.
De 0 a 181. El derecho se genera día a día.
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Introduce los datos para ver la parte proporcional que te corresponde.
Por qué no te decimos «tu paga son 30 días de salario»
Porque el Estatuto de los Trabajadores no lo dice. El artículo 31 fija dos pagas al año como mínimo y remite la cuantía a tu convenio colectivo. Hay calculadoras que asumen «30 días de salario base» como si fuera la ley. No lo es, y no tiene por qué ser tu cifra. Preferimos partir del importe real de tu paga.
Qué calcula esta herramienta
1. Prorrata por días trabajados
La paga extra se devenga día a día. Si aún no has completado el periodo de devengo, te corresponde la parte proporcional. Indicas el importe de tu paga y los días trabajados, y te da lo devengado. Es lo que suele buscarse: «llevo unos meses, ¿cuánto me toca?».
2. 12 vs 14 pagas
El mismo salario anual, repartido de dos formas: prorrateado en 12 mensualidades iguales, o en 12 mensualidades más las pagas extra. El total del año es idéntico; lo único que cambia es cómo se reparte.
El periodo de devengo lo fija tu convenio
La paga extra no aparece de golpe el día que se cobra: se va generando a lo largo de un periodo, día a día. Ese periodo —el devengo— lo fija tu convenio, y de él depende la parte proporcional que te corresponde si no lo has completado.
Lo más habitual es un devengo semestral:
- Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio (181 días en 2026).
- Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (184 días en 2026).
Pero algunos convenios fijan un devengo anual (de enero a diciembre para las dos pagas). No es un matiz menor: cambia el número de días sobre el que se reparte y, por tanto, la parte proporcional. Por eso el periodo es un campo que puedes cambiar en la calculadora.
Prorrateo en 12 pagas: no lo decide la empresa sola
Cobrar las pagas extra prorrateadas en las 12 mensualidades —doce nóminas algo más altas en lugar de doce más las extras— es legal, pero solo si lo permite tu convenio o hay acuerdo. La empresa no puede imponer el prorrateo de forma unilateral: si tu convenio establece las pagas extra como abonos separados, tiene que pagarlas así.
Conviene tenerlo claro: el total del año es el mismo se reparta como se reparta, pero tienes derecho a cobrarlo en la forma que fije tu convenio.
La paga extra en otras cuentas
Al cesar, la parte de paga extra devengada se liquida en el finiquito. Y el salario anual que sirve de base a la indemnización por despido incluye las pagas extra.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es mi paga extra?
El Estatuto de los Trabajadores no fija la cuantía: el artículo 31 remite al convenio colectivo, que es quien decide el importe de cada paga extra. Por eso esta calculadora no se inventa una cifra. Mira el importe de tu paga en tu nómina o en tu convenio y, con ese dato, calcula aquí la parte proporcional que te corresponde por el tiempo trabajado.
¿Cuántas pagas extra me corresponden al año?
El mínimo legal son dos: una en Navidad y otra en el mes que fije tu convenio (habitualmente en verano). Es un mínimo mejorable: hay convenios con tres, cuatro o más pagas. El número exacto lo fija tu convenio.
Llevo pocos meses en la empresa, ¿tengo derecho a la paga entera?
No a la entera, pero sí a la parte proporcional. La paga extra se devenga día a día durante su periodo de devengo, así que si no lo has completado te corresponde la fracción trabajada. Esa es la primera pestaña de esta calculadora: indicas el importe de tu paga y los días trabajados y te da la parte proporcional.
¿Cuál es el periodo de devengo de la paga extra?
Lo fija tu convenio. Lo más habitual es semestral: la paga de verano se devenga de enero a junio y la de Navidad de julio a diciembre. Pero algunos convenios fijan un devengo anual (de enero a diciembre para ambas). Cambia por completo el cálculo de la parte proporcional, así que conviene mirar qué dice el tuyo.
¿Puede la empresa pagarme las extras prorrateadas en las 12 mensualidades?
Solo si lo permite tu convenio o hay acuerdo. La empresa no puede imponer el prorrateo de forma unilateral: si tu convenio establece pagas extra separadas, tiene que abonarlas como tales. El prorrateo reparte el mismo salario anual en 12 mensualidades algo más altas, en lugar de en 12 mensualidades más las pagas extra.
Si me voy de la empresa, ¿pierdo la paga extra que estaba generando?
No. La parte de la paga extra ya devengada y todavía no cobrada se te liquida en el finiquito. Puedes calcular la parte proporcional con la primera pestaña y verla dentro del conjunto del finiquito en nuestra calculadora de finiquito.
¿La paga extra tributa y cotiza?
Sí. La paga extra es rendimiento del trabajo: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social, igual que el resto del salario. No tiene exenciones específicas. Ten en cuenta además que el salario anual que sirve de base para calcular la indemnización por despido incluye las pagas extra.
Fuente
Art. 31 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) — BOE-A-2015-11430. Consultar en el BOE. El art. 31 ET fija DOS pagas al año como mínimo (una en Navidad, la otra según convenio) y remite al convenio colectivo para la CUANTÍA, el número de pagas y el periodo de devengo. El derecho se genera día a día durante el periodo de devengo.
Última actualización: 2026-07-16. Resultado orientativo: no sustituye asesoramiento laboral profesional.