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Calculadora de horas extra

Calcula cuánto se paga una hora extra: el valor de tu hora ordinaria, el de la hora extra con el incremento que fije tu convenio y el total bruto que cobrarás.

Tus datos

€/año

Retribución bruta anual, incluidas las pagas extra.

h/año

Normalmente 1.700-1.826 h/año: míralo en tu convenio colectivo.

%
horas

Incremento 0 % = la hora extra vale lo mismo que la ordinaria. El porcentaje exacto lo fija tu convenio.

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Introduce tus datos y pulsa Calcular para ver cuánto cobrarás por tus horas extra.

ⓘ Resultado orientativo en bruto. El convenio colectivo manda sobre el valor de la hora y el incremento. No es asesoramiento laboral.

Cómo calcular las horas extra

  1. 1. Valor de la hora ordinaria. Divide tu retribución bruta anual entre las horas de jornada anual de tu convenio. Si cobras por mes, primero anualiza multiplicando por tu número de pagas (12 o 14).
  2. 2. Valor de la hora extra. Aplica el incremento que fije tu convenio. Por ley nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 ET); el porcentaje exacto, por encima de ahí, lo decide el convenio.
  3. 3. Total bruto. Multiplica el valor de la hora extra por el número de horas que has hecho. Es un importe bruto: luego se le aplican cotización e IRPF.

Ejemplo resuelto

24.000 € brutos/año · jornada 1.800 h · convenio +75% · 10 horas

Hora ordinaria

13,33 €

Hora extra (+75%)

23,33 €

Total bruto (10 h)

233,33 €

13,33 € de hora ordinaria, un 75% más por ser extra (23,33 €) y diez horas: 233,33 € brutos. Cambia el incremento por el de tu convenio para ajustarlo a tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una hora extra?

Es toda hora de trabajo que realizas por encima de la duración máxima de tu jornada ordinaria (la fijada en tu convenio o contrato, dentro del máximo legal de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual). Las horas que hagas dentro de tu jornada normal no son extraordinarias.

¿Cómo se calcula el valor de una hora extra?

Primero se obtiene el valor de la hora ordinaria dividiendo tu retribución bruta anual entre las horas de jornada anual de tu convenio. Después se aplica el incremento que fije el convenio para las horas extra. Por ejemplo, con 24.000 € brutos al año y una jornada de 1.800 horas, la hora ordinaria vale 13,33 €; si el convenio paga las extra con un 75% más, cada hora extra son 23,33 €.

¿Cuánto se paga una hora extra?

Depende de tu convenio colectivo. La ley solo pone un suelo: la hora extra nunca puede pagarse por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). A partir de ahí, cada convenio fija su propio incremento (a veces 0%, a veces un 25%, 50% o 75%). Por eso en la calculadora el incremento es un campo editable: pon el de tu convenio.

¿Hay un límite de horas extra al año?

Sí: el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año. No se computan en ese tope las horas por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes) ni las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. En contratos con jornada anual inferior a la general, el tope de 80 se reduce en la misma proporción.

¿Estoy obligado a hacer horas extra?

No, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en tu contrato. El art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son voluntarias por defecto. Hay además colectivos que no pueden hacerlas: por regla general, los menores de 18 años (art. 6.3) y, salvo excepciones, los trabajadores nocturnos (art. 36).

¿Se pueden compensar con descanso en vez de cobrarlas?

Sí. El convenio o el contrato pueden optar entre pagar las horas extra o compensarlas con tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si no hay pacto sobre cómo retribuirlas, la ley entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas compensadas con descanso no cuentan para el límite de 80 al año.

¿Las horas extra cotizan y pagan IRPF?

Sí, pero conviene leer bien las cifras. Las horas extra «normales» tienen una cotización adicional total del 28,30%, de la que a ti solo se te retiene el 4,70%; el grueso, el 23,60%, lo paga la empresa (las de fuerza mayor cotizan al 14%: 12% empresa y 2% trabajador). Además tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo. Por eso esta calculadora muestra el importe bruto: lo que cobres en mano será algo menor. Un detalle importante: las horas extra no computan para la base reguladora de prestaciones como el paro.

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