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Calculadora de indemnización por ERE

El despido colectivo (art. 51 ET) tiene un mínimo legal de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. Pero eso es el suelo, no lo que se cobra: en un ERE la indemnización se negocia. Calcula ambas cifras.

⚠️ Un ERE no es un ERTE. Compruébalo antes de seguir

ERE — art. 51 ET

Extingue tu contrato, por causas estructurales. Sí hay indemnización. Es lo que calcula esta página.

ERTE — arts. 47 y 47 bis ET

Suspende tu contrato o reduce tu jornada, por causas temporales. NO hay indemnización, porque el contrato sigue vivo.

Si lo tuyo es un ERTE, esta calculadora no te sirve: no te corresponde indemnización. Sí puedes cobrar paro mientras dure —míralo en la calculadora de paro.

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Condiciones del ERE

El mínimo legal (20 días/año, tope 12 mensualidades) es el suelo, no lo que se cobra. En un ERE se pacta en el periodo de consultas y suele ser mejor. Si ya tienes una oferta, ponla aquí.

Mínimo legal: 20

Mínimo legal: 12

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Rellena los datos y pulsa Calcular para ver tu indemnización.

Los 20 días son el suelo, no la respuesta

Casi toda la información que encontrarás sobre el ERE se detiene en «20 días por año con un tope de 12 mensualidades». Es cierto, y es lo que dice el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al art. 53.1.b. Pero es el mínimo.

Un ERE no es un despido que te comunican: es un procedimiento que se negocia. Durante el periodo de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores pactan las condiciones de salida, y lo habitual es que la indemnización acabe por encima del mínimo: 25 o 30 días por año, topes de mensualidades más altos, complementos por edad o por antigüedad.

Por eso esta calculadora tiene dos campos editables. Con los valores por defecto verás el suelo legal, que es lo que te corresponde como mínimo pase lo que pase. Si ya tienes una oferta sobre la mesa, mete sus números y verás tu cifra real. Lo que no puede pasar es lo contrario: un acuerdo no puede dejarte por debajo del mínimo legal, porque es un derecho indisponible.

¿Cuándo un despido es colectivo?

No lo decide la empresa: lo deciden los números. El art. 51.1 ET fija umbrales en función del tamaño de la plantilla y de los afectados en un periodo de 90 días.

Tamaño de la empresaEs colectivo si afecta a
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores afectados
De 100 a 300 trabajadores10% de la plantilla
300 o más trabajadores30 trabajadores afectados
Cualquiera (cese total de actividad)Toda la plantilla, si son más de 5 trabajadores

Por debajo de esos umbrales sigue siendo un despido objetivo —con la misma indemnización mínima — pero sin el procedimiento del art. 51: sin periodo de consultas, sin negociación colectiva y sin plan de recolocación.

La cautela del goteo

Las extinciones por debajo de los umbrales en periodos sucesivos de 90 días, sin causas nuevas que las justifiquen, para eludir el art. 51, se consideran en fraude de ley y son NULAS.

El periodo de consultas dura 30 días como MÁXIMO

Este es el dato que más veces vas a leer al revés. La ley dice que el periodo de consultas tendrá una «duración no superior a 30 días naturales» (15 en empresas de menos de 50 trabajadores). Es un techo: puede cerrarse antes si hay acuerdo.

Varias guías de despachos lo publican como «al menos 30 días», invirtiendo el sentido del literal. La diferencia no es académica: si crees que tienes 30 días garantizados para negociar, puedes descubrir que el periodo se cerró en una semana.

TrámitePlazo
Constitución de la comisión representativa7 días (15 si algún centro afectado no tiene representantes)
Periodo de consultasMáximo 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50)
De la comunicación a la autoridad laboral a los efectos del despidoMínimo 30 días
Preaviso individual (art. 53.1 ET)15 días

Plan de recolocación: obligatorio, no un detalle

Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos 6 meses (art. 51.10 ET). Formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo. Y si extingue más del 50% de la plantilla, tiene que dar cuenta de la venta de sus bienes.

Después del ERE

La indemnización y el finiquito son cosas distintas y se cobran las dos: el finiquito son las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que ya te habías ganado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por un ERE?

El mínimo legal son 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al art. 53.1.b). Pero eso es el suelo, no lo que se cobra: en un ERE la indemnización se negocia en el periodo de consultas y suele superarlo, con 25 o 30 días por año, topes de mensualidades más altos o complementos por edad y antigüedad. Por eso esta calculadora te deja introducir lo que se haya pactado.

¿Un ERE es lo mismo que un ERTE?

No, y confundirlos es el error más caro que puedes cometer. El ERE (art. 51 ET) extingue tu contrato por causas estructurales y genera indemnización. El ERTE (arts. 47 y 47 bis ET) solo suspende tu contrato o reduce tu jornada por causas temporales: no extingue nada y no genera indemnización, aunque sí puedes cobrar prestación por desempleo mientras dura. Si tu empresa ha presentado un ERTE, esta calculadora no es la tuya.

¿Cuándo un despido es colectivo y no individual?

Depende del tamaño de la plantilla y del número de afectados en 90 días (art. 51.1 ET): 10 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300; y 30 trabajadores en empresas de 300 o más. También lo es el cese total de la actividad que afecte a toda la plantilla, si son más de 5 trabajadores. Por debajo de esos umbrales es un despido objetivo individual o plural, con la misma indemnización mínima pero sin el procedimiento del art. 51.

¿Puede la empresa despedir a poca gente cada vez para evitar el ERE?

No. Las extinciones por debajo de los umbrales en periodos sucesivos de 90 días, sin causas nuevas que las justifiquen, se consideran hechas en fraude de ley para eludir el art. 51 y son nulas. Es una cautela expresa de la propia norma.

¿Cuánto dura el periodo de consultas de un ERE?

Como máximo 30 días naturales, y como máximo 15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Es un tope, no un mínimo: la ley dice "duración no superior a", así que puede cerrarse antes con acuerdo. Conviene saberlo porque bastantes guías lo publican al revés, como si fueran "al menos 30 días".

¿Cuándo tengo que estar fuera de la empresa?

Entre la comunicación de apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido tienen que pasar al menos 30 días. Además, tu despido individual lleva un preaviso de 15 días (art. 53.1 ET). Son dos plazos distintos que corren sobre momentos distintos.

¿Tienen que ofrecerme un plan de recolocación?

Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, sí: el plan de recolocación externa es obligatorio y debe durar un mínimo de 6 meses, con formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo (art. 51.10 ET). No es un extra voluntario.

¿Puedo impugnar un ERE?

Sí, por dos vías distintas y compatibles: individualmente, tú mismo contra tu despido; y colectivamente, los representantes de los trabajadores contra la decisión de la empresa. El despido colectivo puede acabar declarado procedente, improcedente o nulo. Si te lo estás planteando, habla con un abogado laboralista antes de firmar nada.

Fuentes

  • Art. 51 ET (RDLeg 2/2015) + RD 1483/2012, reglamento de los procedimientos de despido colectivoBOE-A-2015-11430. Consultar en el BOE
  • La indemnización mínima (20 días por año, tope 12 mensualidades) es la del art. 53.1.b ET, al que remite el art. 51.4.

Última actualización: 2026-07-16. Resultado orientativo: no sustituye asesoramiento laboral profesional.