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Calculadora del permiso de lactancia

El permiso de lactancia (art. 37.4 ET): una hora de ausencia al día —o media hora de reducción de jornada— hasta los 9 meses del bebé, el doble con gemelos y en proporción si son más. Y el punto clave: acumularlo en días es tu derecho desde 2024, pero cuántos días salen lo decide tu convenio.

Tu permiso de lactancia

En parto, adopción o acogimiento múltiple el permiso se incrementa en proporción (gemelos → el doble, etc.). Cuenta también para adopción y acogimiento.

Si la indicas, calculamos hasta qué día llega el permiso (los 9 meses del bebé).

ⓘ Resultado orientativo, no sustituye asesoramiento profesional. El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible de cada progenitor (art. 37.4 ET).

Tu permiso diario, hasta los 9 meses del bebé

1 hora

de ausencia al día · divisible en 2 fracciones

(a) Ausencia del trabajo1 hora/día
(b) O reducción de jornadamedia hora/día

Art. 37.4 ET (RDLeg 2/2015, redacción del RDL 2/2024): 1 h de ausencia diaria hasta los 9 meses, o ½ h de reducción de jornada; acumulación en jornadas completas como derecho · BOE-A-2015-11430 · actualizado 24/7/2026.

Ampliar hasta los 12 meses

El permiso puede extenderse hasta los 12 meses del lactante, pero solo si ambos progenitores lo disfrutan con la misma duración y régimen. Ojo: desde que el bebé cumple 9 meses, esa extensión conlleva una reducción proporcional del salario. Del mes 9 al 12 no es gratis.

¿Puedo acumular la lactancia en días de permiso?

Sí. Desde mayo de 2024, acumular la lactancia en jornadas completas es un derecho: ya no depende de que tu convenio lo permita.

Pero cuántos días concretos salen no lo fija la ley. Depende de cómo haga el cómputo tu convenio o el acuerdo con tu empresa: desde qué fecha se cuenta y si son días naturales o laborables. Por eso aquí no vas a encontrar una cifra única: puedes estimarla abajo, pero eligiendo tú los supuestos y con esos supuestos siempre a la vista junto al resultado. Cualquier cifra "exacta" que veas por ahí sale de asumir un convenio concreto sin decírtelo. Consúltalo en tu convenio o con RR. HH.

El Tribunal Supremo (STS 419/2018) estableció que la acumulación debe calcularse, como mínimo, sobre la hora de ausencia diaria, y no sobre la media hora de reducción de jornada. Es un suelo, no una fórmula: el cómputo final sigue saliendo de tu convenio.

La lactancia acumulada ya no depende de tu convenio (pero el número de días, sí) →

STS nº 419/2018, de 19 de abril (Sala de lo Social) · RCUD 1286/2016 · ECLI:ES:TS:2018:1613.

Estima tu caso

Como el método lo pone tu convenio, aquí eliges los supuestos y ves el resultado de esos supuestos. Cambia cualquiera y verás cuánto se mueve: esa sensibilidad es justamente por lo que no existe una cifra única.

Tu vuelta al trabajo tras el permiso por nacimiento. Te la preguntamos porque no se puede deducir: las semanas del permiso son diferibles y cada quien las reparte a su manera.

h/día

Para convertir las horas acumuladas en días.

Indica la fecha de nacimiento (arriba) y la de reincorporación para ver la estimación.

Es un derecho individual e intransferible de cada progenitor: si ambos trabajáis, cada uno tiene el suyo.

Si ambos progenitores trabajáis en la misma empresa y lo ejercéis por el mismo hijo, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas, ofreciendo un plan alternativo.

El convenio colectivo puede mejorar estos mínimos del Estatuto de los Trabajadores.

Cómo funciona el permiso de lactancia

  1. 1. Una hora al día, o media hora de reducción. Puedes ausentarte una hora del trabajo (divisible en dos fracciones) o reducir tu jornada media hora. Es a tu elección.
  2. 2. Hasta los 9 meses del bebé. Ese es el límite ordinario. Se puede ampliar hasta los 12 meses si lo disfrutan ambos progenitores, pero con reducción de salario desde el noveno mes.
  3. 3. Acumularlo en días: es un derecho, pero el número lo pone tu convenio. Desde mayo de 2024 puedes acumular el permiso en jornadas completas sin que dependa del convenio. Lo que sí depende del convenio es cuántos días salen: por eso la estimación de aquí viene siempre acompañada de los supuestos que la producen, y puedes cambiarlos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el permiso de lactancia y qué me corresponde al día?

Tienes derecho a una hora de ausencia del trabajo al día, que puedes dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumple 9 meses (art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores). Como alternativa, puedes optar por reducir tu jornada media hora al día. Eliges tú la modalidad.

¿Puedo acumular la lactancia en días de permiso? ¿Cuántos días son?

Acumular la lactancia en jornadas completas es un derecho desde mayo de 2024: ya no depende de que tu convenio lo permita. Pero cuántos días concretos salen no lo fija la ley, sino tu convenio o el acuerdo con la empresa (desde qué fecha se cuenta y si son días naturales o laborables). Por eso esta calculadora no da una cifra única: te deja estimarla eligiendo tú los supuestos (hasta qué mes computa, días laborables o naturales, tu jornada, qué pasa con las horas sobrantes) y los muestra siempre junto al resultado. Cualquier cifra exacta que veas por ahí asume un convenio concreto sin decírtelo. El Tribunal Supremo (STS 419/2018) fijó que la acumulación se calcula, como mínimo, sobre la hora de ausencia y no sobre la media hora de reducción, pero eso es un suelo, no una fórmula. Consúltalo en tu convenio o con recursos humanos.

¿Se puede ampliar el permiso hasta los 12 meses?

Sí, pero con dos condiciones: que lo disfruten ambos progenitores con la misma duración y régimen, y que asumáis que desde que el bebé cumple 9 meses la ampliación conlleva una reducción proporcional del salario. Del mes 9 al 12 no es gratis: cobras menos.

Tenemos gemelos, ¿el permiso es mayor?

Sí. En nacimiento, adopción o acogimiento múltiple el permiso se incrementa en proporción: con gemelos, dos horas de ausencia al día (o una hora de reducción de jornada); con trillizos, el triple, y así sucesivamente.

¿Pueden pedir el permiso los dos progenitores a la vez?

Sí: es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, así que si ambos trabajáis, cada uno tiene el suyo. Con un matiz: si ambos trabajáis en la misma empresa y lo ejercéis por el mismo hijo, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas, siempre ofreciendo un plan alternativo.

¿Poder acumular la lactancia depende de mi convenio colectivo?

Ya no. Antes, acumular en jornadas completas solía condicionarse a que el convenio lo previera; el Real Decreto-ley 2/2024 lo convirtió en un derecho y suprimió esa condición. Lo que sigue dependiendo del convenio o del acuerdo con la empresa es el método de cómputo: cuántos días concretos sale la acumulación. Son dos cosas distintas.