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Calculadora de reducción de jornada por guarda legal

Calcula tu salario bruto reducido al acogerte a la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años (art. 37.6 ET), entre 1/8 y 1/2 de la jornada. Y lo más importante: cómo afecta a tu paro, tu indemnización, tu jubilación y tu baja médica.

Tu jornada y tu salario

€/paga

Lo que cobras en bruto en una paga normal (antes de la reducción).

La guarda legal de un menor de 12 años admite entre 1/8 (12,5%) y 1/2 (50%) de la jornada.

ⓘ Resultado orientativo, no sustituye asesoramiento profesional. La reducción de jornada es un derecho del trabajador (art. 37.6 ET) para el cuidado de un menor de 12 años.

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Indica tu salario y la fracción que reduces para ver tu salario nuevo y cómo afecta a tus prestaciones.

Los pluses compensatorios de condiciones objetivas del puesto pueden no prorratearse (doctrina del Tribunal Supremo); revisa tu convenio y tus conceptos salariales.

El convenio colectivo puede mejorar los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.

¿Y qué te cuesta de verdad reducir la jornada?

La reducción puede durar hasta que tu hijo cumpla 12 años. La protección de tu cotización, solo 3. Eso son 3 años protegidos y 9 sin proteger: el 75% del periodo. Lo contamos con números, y con la trampa que casi nadie menciona.

Reducir jornada por un hijo: 3 años protegidos, 9 sin proteger →

Antes de decidir, calcula el impacto real

Tu paro y tu indemnización se calculan sobre el salario sin reducir: reducir la jornada no los merma (con matices que verás arriba).

Cómo se calcula el salario reducido

  1. 1. Tu salario bruto anual completo. El salario de una paga por el número de pagas (12 o 14). Al partir del total anual, el prorrateo de las pagas extra ya queda incluido.
  2. 2. La fracción que reduces. Un valor entre 1/8 (12,5%) y 1/2 (50%). Fuera de ahí no es la guarda legal del art. 37.6 ET.
  3. 3. El salario reducido. Salario completo × (1 − fracción). La bajada del sueldo es proporcional a la de la jornada.

Ejemplo

2.000 €/paga (14 pagas = 28.000 €/año), reducción de 1/3

Salario reducido

28.000 × (1 − 1/3) = 18.666,67 €/año.

1.333,33 €/paga

Tu paro, intacto

La base de desempleo sigue al 100% (art. 270.6 LGSS).

sin merma

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo reducir la jornada por guarda legal de un hijo?

Por cuidado de un menor de 12 años (guarda legal, art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) puedes reducir tu jornada entre un octavo (1/8, el 12,5%) y la mitad (1/2, el 50%). Es un derecho del trabajador: eliges la fracción dentro de esa horquilla. Fuera de ese rango ya no es esta figura y no da derecho a sus protecciones.

¿Me bajan el sueldo en la misma proporción que la jornada?

Sí. La reducción del salario es proporcional a la de jornada: si reduces un tercio de la jornada, cobras dos tercios del salario. Se aplica sobre todos los conceptos ligados al tiempo de trabajo, incluidas las pagas extra (por eso se calcula sobre el bruto anual). Algunos pluses de condiciones objetivas del puesto pueden no prorratearse según el convenio.

¿La reducción de jornada afecta a mi paro?

No. Para la prestación por desempleo, la base de cotización se computa al 100%, como si no hubieras reducido la jornada, durante toda la reducción y sin límite de tiempo (art. 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social). Tu paro no se resiente por haber reducido la jornada para cuidar a tu hijo.

Si me despiden estando en reducción de jornada, ¿sobre qué salario se calcula la indemnización?

La indemnización por despido se calcula sobre el salario SIN reducir (el que tenías a jornada completa), salvo que hubieras superado el tiempo máximo del derecho. Además, el despido de una persona en reducción de jornada por guarda legal es nulo, salvo que la empresa acredite una causa procedente y ajena por completo a la reducción.

¿Cotizo menos para la jubilación si reduzco la jornada?

Durante los 3 primeros años de reducción, las cotizaciones se computan al 100% (como jornada completa) a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor (art. 237.3 LGSS, ampliado de 2 a 3 años por el RDL 2/2023). A partir del cuarto año se calculan sobre la base ya reducida.

¿Y si cojo una baja médica mientras estoy en reducción de jornada?

Ojo con esto: la baja médica (incapacidad temporal), el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia NO están protegidos. Se calculan sobre tu base ya reducida desde el primer día, así que estas prestaciones sí se resienten mientras dure la reducción. Es la excepción importante a tener en cuenta.

¿Hasta qué edad del hijo puedo mantener la reducción?

La reducción por guarda legal de esta modalidad se reconoce para el cuidado de un menor de 12 años. Existen otras reducciones distintas: por cuidado de un familiar hasta 2º grado, por hijo con cáncer o enfermedad grave (con subsidio CUME) y por víctima de violencia de género, cada una con sus propias reglas.