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Vivienda · fiscalidad patrimonial

Impuesto de sucesiones en Cataluña: por qué la tabla del 99% no es la tuya

Si buscas cuánto se paga por heredar de un padre en Cataluña, encontrarás una tabla que empieza en el 99% de bonificación. Esa tabla existe, es real y sigue publicada por la Agencia Tributaria de Cataluña.

El problema es que no es la tuya.

Desde 2020, esa tabla corresponde a los descendientes menores de 21 años. Si tienes 21 años o más y heredas de tu padre o de tu madre, te toca otra escala, que empieza en el 60%. La diferencia, en un caso normal, es de miles de euros: entre pagar 690 € y pagar 10.350 € por la misma herencia.

Resultado orientativo. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento de una gestoría, notaría o asesor fiscal. Una herencia real tiene detalles —usufructos, ajuar, seguros, plazos, pactos sucesorios— que cambian el resultado.

Qué cambió en 2020, y por qué el error es tan persistente

Hasta abril de 2020, esa escala se aplicaba a los Grupos I y II conjuntamente: un nieto de 8 años y un hijo de 45 se bonificaban igual.

La Ley 5/2020 los separó. Y aquí está la clave de que el error sobreviva: la tabla no cambió. Cambió a quién se aplica. La escala del régimen anterior —vigente del 1 de febrero de 2014 al 30 de abril de 2020— es, renglón por renglón, la que el ATC publica hoy como tabla del Grupo I: los mismos once porcentajes marginales y los mismos diez resultados acumulados. Lo que se creó en 2020 fue una escala nueva, bastante menos generosa, para el Grupo II.

Por eso quien copia «la tabla del 99% de Cataluña» de una fuente antigua no está copiando una tabla derogada. Está copiando una tabla vigente, pero aplicándola al grupo equivocado: le está dando a un hijo adulto los porcentajes de un menor de 21 años.

Hay un segundo motivo por el que el error resulta creíble: el cónyuge sí conserva el 99%, plano y sin escala. Cuando se cita ese dato, suele estar bien. El que se cita mal es el del hijo.

Quién heredaBonificación
Cónyuge o pareja estable99% plano, sin escala
Grupo I — descendientes menores de 21Escala que arranca en el 99% y decrece
Grupo II — hijos de 21 o más y ascendientesEscala que arranca en el 60% y decrece
Grupos III y IV — hermanos, sobrinos, no parientesSin bonificación autonómica

Las dos escalas, una al lado de la otra

La columna que importa es la bonificación resultante para cada nivel de base imponible: no el porcentaje de un tramo suelto, sino el que acabas aplicando sobre el total.

Grupo I — descendientes menores de 21 años

La que suele copiarse mal.

Base imponibleBonificación resultante
100.000 €99,00%
200.000 €98,00%
300.000 €97,00%
500.000 €94,20%
750.000 €89,47%
1.000.000 €84,60%
1.500.000 €76,40%
2.000.000 €69,80%
2.500.000 €63,84%
3.000.000 €57,37%

Grupo II — hijos de 21 años o más y ascendientes

La que se aplica a la mayoría.

Base imponibleBonificación resultante
100.000 €60,00%
200.000 €57,50%
300.000 €55,00%
500.000 €51,00%
750.000 €47,33%
1.000.000 €44,25%
1.500.000 €39,50%
2.000.000 €35,88%
2.500.000 €32,70%
3.000.000 €28,92%

Por encima de 3.000.000 €, el tramo marginal del Grupo II baja al 0%; el del Grupo I conserva un 20%.

Lo que paga un hijo de verdad: 300.000 €

Un hijo mayor de edad hereda 300.000 € de su padre. Sin vivienda habitual, sin patrimonio previo, sin empresa familiar.

  1. 1. Base imponible: 300.000 €
  2. 2. Reducción por parentesco (hijo en Cataluña): −100.000 € → base liquidable: 200.000 €
  3. 3. Tarifa catalana sobre 200.000 €: 3.500 € (primeros 50.000 al 7%) + 11.000 € (siguientes 100.000 al 11%) + 8.500 € (los 50.000 restantes al 17%) = cuota íntegra 23.000 €
  4. 4. Coeficiente multiplicador: 1,00 (patrimonio previo bajo)
  5. 5. Bonificación del Grupo II sobre la base imponible de 300.000 €: 55,00% → 12.650 €
  6. 6. Cuota final: 10.350 €

Con la escala del Grupo I —la que circula— la bonificación sería del 97%: 23.000 × 0,03 = 690 €.

La diferencia es de 15 veces. No es un redondeo. Es la diferencia entre una noticia tranquilizadora y una factura real.

El mismo caso, comunidad por comunidad

Mismo supuesto —hijo mayor de 21 años, 300.000 €, sin vivienda habitual ni patrimonio previo— en las comunidades con normativa verificada:

ComunidadCuotaPor qué sale eso
Régimen estatal (referencia)51.397,81 €Reducción de 15.956,87 € y ninguna bonificación
Cataluña10.350,00 €Reducción de 100.000 € + bonificación del 55%
Castilla-La Mancha7.709,67 €Bonificación del 85% (escala por base liquidable)
Madrid513,98 €Bonificación del 99%
Región de Murcia513,98 €Deducción del 99%
La Rioja513,98 €Bonificación del 99%
Comunidad Valenciana316,41 €Reducción de 100.000 € + bonificación del 99%
Canarias51,40 €Bonificación del 99,9%
Andalucía0 €Reducción de 1.000.000 €: no queda base que gravar
Galicia0 €Reducción de 1.000.000 €: no queda base que gravar
Extremadura0 €Reducción de 500.000 €: no queda base que gravar
Aragón0 €Reducción de hasta 500.000 €: no queda base que gravar
Castilla y León0 €Reducción de 400.000 €: no queda base que gravar
Illes Balears0 €Bonificación del 100% de la cuota

Cataluña es la más cara de las comunidades cuya normativa está verificada. Un hijo que hereda 300.000 € paga ahí veinte veces más que en Madrid.

Asturias y Cantabria no aparecen: su normativa aún no está verificada. País Vasco y Navarra tienen un impuesto de sucesiones foral propio, distinto.

Los seis ceros no son el mismo cero

Es tentador leer esa columna de ceros como «en seis comunidades los hijos no pagan». No es así, y la diferencia importa en cuanto sube la herencia.

Illes Balears es la única que llega al cero bonificando: calcula la cuota entera —51.397,81 €— y la perdona al 100%. Las otras cinco llegan al cero reduciendo: aplican una reducción tan grande (de 400.000 a 1.000.000 € según la comunidad) que la base liquidable se queda en cero y no hay ni cuota que bonificar.

Coincide el resultado. No coincide el mecanismo. Y por eso divergen: una reducción tiene techo; una bonificación, no.

Sube la herencia a 800.000 € y el mismo grupo de seis se abre en canal:

Comunidad300.000 €800.000 €
Andalucía0 €0 €
Galicia0 €0 €
Illes Balears0 €0 €
Castilla y León0 €810,19 €
Extremadura0 €554,67 €
Aragón0 €55.466,81 €

El caso de Aragón y Extremadura es el más ilustrativo que existe: las dos reducen 500.000 €, así que a 800.000 € las dos llegan a la misma cuota íntegra, 55.466,81 €, al céntimo. A partir de ahí, Extremadura bonifica el 99% y se queda en 554,67 €. Aragón no bonifica nada y paga los 55.466,81 € enteros.

Misma reducción, misma cuota íntegra, cien veces de diferencia. El mecanismo no es un tecnicismo: es toda la factura.

El mecanismo que casi nadie explica: la bonificación se encoge

La bonificación catalana no es un porcentaje fijo. Es una media ponderada por tramos de base imponible: cada tramo se bonifica a un porcentaje distinto y los tramos altos se bonifican peor. Cuanto más heredas, menor es el porcentaje efectivo sobre el total.

HerenciaBonificación efectivaCuota
300.000 €55,00%10.350 €
800.000 €46,56%68.937,60 €

La herencia se multiplica por 2,7. La factura, por 6,7.

Ocurre por dos efectos que se suman: la tarifa es progresiva (los últimos euros tributan al 24% y luego al 32%) y la bonificación se reduce a la vez. Quien asume que «en Cataluña los hijos tienen un X% de bonificación» no se equivoca de número: se equivoca de mecanismo. No hay un X%. Hay una función que decrece.

Para poner los 800.000 € en contexto: en Madrid esa misma herencia le cuesta a un hijo 1.952,72 €. En Illes Balears, 0 €. En Cataluña, casi 69.000 €.

La trampa de la empresa familiar

Muchas guías afirman que la bonificación es incompatible con las reducciones por empresa familiar, participaciones en entidades o explotaciones agrarias: que hay que elegir.

No es así. El literal dice que los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad. No desaparecen.

La diferencia es material. Un hijo con una bonificación del 60% que aplique una de esas reducciones no se queda en 0%: se queda en 30%. Quien crea que las opciones son excluyentes puede descartar una reducción que le convenía.

Y hay una excepción que conviene conocer: la reducción por vivienda habitual no dispara esa mitad. Se puede aplicar el 95% sobre la vivienda del causante (con el límite de 500.000 €) y conservar la bonificación íntegra. Es el caso más frecuente de todos —el piso de los padres— y justo donde algunas guías equivocan el signo.

Un detalle que confirma la mecánica

En la propia página del ATC, junto a las tablas vigentes, hay una tabla histórica del régimen anterior que arranca en 49,50%.

49,50 es exactamente 99 dividido entre 2. Es el «reducido a la mitad» publicado como tabla explícita. Cuando la norma dice que los porcentajes se reducen a la mitad, no es una figura retórica: hay una tabla que lo demuestra.

Qué norma manda hoy

La Ley 19/2010, que aún se cita en la mayoría de guías, está derogada desde el 15 de marzo de 2024. La norma vigente es el Decreto Legislativo 1/2024, que aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña (BOE-A-2024-6951). El contenido material es el mismo —incorpora los cambios de la Ley 5/2020—, pero quien busque el texto por la ley antigua puede acabar leyendo una versión que ya no está en vigor.

Es un síntoma del mismo problema: en fiscalidad autonómica, la fuente secundaria envejece mal y casi nadie la revisa.

Calcula tu caso concreto

Con tu grado de parentesco, tu importe, tu vivienda habitual y tu patrimonio previo — con la normativa de Cataluña y del resto de comunidades verificadas.

Calculadora del impuesto de sucesiones →

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que en Cataluña hay una bonificación del 99% en sucesiones?

Sí, pero no para todo el mundo. El 99% plano es del cónyuge o pareja estable. Y la escala que arranca en el 99% es la de los descendientes menores de 21 años (Grupo I). Un hijo de 21 años o más tiene otra escala distinta, que arranca en el 60%. Confundirlas es el error más extendido en este impuesto.

¿Cuánto paga un hijo que hereda 300.000 € en Cataluña?

10.350 €, si no hay vivienda habitual en la herencia ni patrimonio preexistente. La cuota íntegra es de 23.000 € y la bonificación efectiva del 55%.

¿Por qué mi bonificación baja si heredo más?

Porque es marginal sobre la base imponible: cada tramo lleva su porcentaje y el resultado es la media ponderada de todos ellos. Al entrar tramos con porcentajes menores, la media cae. Por eso un hijo tiene un 55% con 300.000 € y un 46,56% con 800.000 €.

¿La bonificación se calcula sobre la base imponible o sobre la base liquidable?

Sobre la base imponible, antes de restar reducciones. Es una particularidad de Cataluña frente a las comunidades que usan la base liquidable, y es una fuente habitual de error: usar la liquidable da un porcentaje más alto del que corresponde.

¿Me conviene pedir la reducción por empresa familiar?

No siempre. En Cataluña, aplicar una reducción por empresa familiar, participaciones en entidades o explotaciones agrarias parte la bonificación de la cuota por la mitad. Hay que calcular las dos opciones antes de decidir. La reducción por vivienda habitual es la excepción: no reduce la bonificación.

¿Qué pasa si el fallecido vivía en Cataluña pero yo no?

El impuesto se liquida en la comunidad de residencia habitual del causante (el fallecido), no la del heredero. Si vivía en Cataluña, se aplica la normativa catalana aunque tú residas en otra comunidad.

¿Y si heredo de un hermano o de un tío en Cataluña?

Los Grupos III y IV no tienen bonificación de la cuota en Cataluña, y sus reducciones son mínimas: 8.000 € para el Grupo III y cero para el Grupo IV. La factura es sustancialmente mayor que la de un hijo, y conviene calcularla antes de aceptar la herencia.

¿Heredas un inmueble y piensas venderlo?

Fuentes

  • Agència Tributària de Catalunya — Bonificación de la cuota: atc.gencat.cat
  • Decreto Legislativo 1/2024, libro sexto del Código tributario de Cataluña (BOE-A-2024-6951)
  • Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (referencia estatal)

Datos verificados a 15 de julio de 2026.