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Vivienda · fiscalidad patrimonial

Calculadora del Impuesto de Sucesiones

Al heredar, el Impuesto sobre Sucesiones puede ser casi nada o decenas de miles de euros según tu comunidad y tu parentesco. Calcula la cuota capa por capa y compárala con el régimen estatal.

⚠️ Cálculo orientativo de máxima sensibilidad. El Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad de residencia del fallecido, del parentesco, del patrimonio previo y de requisitos particulares. No sustituye el asesoramiento de un profesional: consulta siempre a una gestoría, asesor fiscal o notaría. Plazo de presentación: 6 meses (prorrogables).

Datos de la herencia

€

Tu porción individual neta (ya con el ajuar 3% y descontadas deudas). No el caudal total.

Cuenta la residencia habitual del fallecido, no la tuya. Las marcadas con ✓ están verificadas con su normativa autonómica.

años

Si eres descendiente, tu edad decide tu grupo de parentesco: con menos de 21 años entras en el Grupo I.

€

Lo que ya tenías antes de heredar. Sube el coeficiente multiplicador si es alto. Déjalo en 0 si es bajo.

€

Valor de tu parte de la vivienda habitual. No todos los parentescos tienen derecho a esta reducción. Comunidad de Madrid: reducción del 95 % con un tope de 123.000 € por heredero. Tendrás que mantener la vivienda 5 años; si la vendes antes, pierdes la reducción y hay que devolver lo ahorrado con intereses.

€

Reducción del 100% hasta 9.200,00 € (cónyuge, ascendiente o descendiente).

🧮

Rellena los datos de la herencia y pulsa Calcular para ver el impuesto y de dónde sale, capa por capa.

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¿Heredas en Cataluña?

La tabla del 99% que circula por internet es la de los descendientes menores de 21 años. Un hijo adulto que hereda 300.000 € paga 10.350 €, no 690 €. Lo explicamos paso a paso, con las dos escalas y la comparativa entre comunidades.

Impuesto de sucesiones en Cataluña: por qué la tabla del 99% no es la tuya →

¿Heredas la vivienda familiar?

El 95% con diez años de permanencia que repiten casi todas las guías es el mínimo estatal. Hemos leído las quince comunidades de régimen común contra su texto legal: once mejoran ese mínimo y solo cuatro se quedan en él; cambian el porcentaje, el límite, el plazo e incluso quién tiene derecho.

La reducción por vivienda habitual, comunidad a comunidad →

¿Heredas un inmueble y piensas venderlo?

Al heredar pagas Sucesiones; si luego vendes el inmueble, pagarás también la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en el IRPF (tomando como valor de compra el de la herencia).

Cómo se calcula, capa por capa

  1. 1. Base imponible. El valor de lo que heredas (tu parte).
  2. 2. Reducciones. Por parentesco (según el grupo), por vivienda habitual (el porcentaje y el límite dependen de tu comunidad), seguros de vida y discapacidad.
  3. 3. Base liquidable. Base imponible menos reducciones.
  4. 4. Tarifa. Una escala progresiva (del 7,65% al 34%) da la cuota íntegra.
  5. 5. Coeficiente. Se multiplica por un coeficiente según tu grupo y tu patrimonio previo.
  6. 6. Bonificación autonómica. Tu comunidad puede bonificar la cuota (hasta el 99% en Grupos I-II). Aquí está la mayor diferencia entre comunidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en una herencia?

Depende sobre todo de la comunidad autónoma de residencia del fallecido, de tu parentesco con él y de tu patrimonio previo. La misma herencia puede pagar decenas de miles de euros en una comunidad y casi nada en otra: muchas comunidades bonifican el 99% de la cuota a hijos, cónyuges y padres (Grupos I y II). El cálculo parte del valor heredado, le resta las reducciones (parentesco, vivienda habitual, seguros), aplica una tarifa progresiva y un coeficiente según el patrimonio previo, y finalmente la bonificación autonómica.

¿Qué son los grupos de parentesco I, II, III y IV?

Grupo I: descendientes (hijos, nietos) menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes (padres, abuelos). Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Cuanto más lejano el parentesco, menor reducción y mayor coeficiente multiplicador: el Grupo IV no tiene reducción estatal y su coeficiente llega a multiplicar la cuota por 2,4.

¿Por qué cambia tanto el impuesto según la comunidad autónoma?

Porque el Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden mejorar las reducciones, aprobar su propia tarifa y coeficientes, y —sobre todo— bonificar la cuota. Hoy muchas comunidades dejan el impuesto prácticamente en cero para hijos, cónyuges y padres mediante bonificaciones del 99% o reducciones muy altas. Esta calculadora muestra la comparativa: lo que pagas en tu comunidad frente al régimen estatal.

¿Tributa la vivienda habitual del fallecido?

Sí, con una reducción importante, pero su cuantía depende de la comunidad. El régimen estatal —el que se aplica salvo que tu comunidad lo mejore— reduce el 95% del valor con un límite de 122.606,47 € por heredero. Varias comunidades tienen el suyo: Cantabria mantiene el 95% pero con un límite de 125.000 €, Cataluña lo sube a 500.000 €, pero ahí el tope no es de cada heredero sino conjunto sobre el valor de la vivienda —se reparte entre todos, con un mínimo de 180.000 € por cabeza—; la Comunitat Valenciana lo sube a 150.000 €, este sí por heredero; Andalucía reduce el 99% con el límite estatal y solo tres años de permanencia, y Asturias aplica un único porcentaje sobre el valor completo, mayor cuanto más barato es el inmueble: 99% si no pasa de 90.000 € y 95% por encima de 240.000 € (no es una escala por tramos: se aplica un solo porcentaje al total). La calculadora aplica el de la comunidad que selecciones. Ojo, además, con quién tiene derecho a ella: el heredero debe ser cónyuge, ascendiente o descendiente, o bien un colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores. Ese es el círculo estatal, y hemos leído el literal de las quince comunidades de régimen común para ver si lo respetan: catorce lo aplican igual. Canarias es la única excepción de España: lo estrecha y deja fuera a los ascendientes, así que si eres el padre o la madre de la persona fallecida y heredas allí, la calculadora no te aplica esta reducción, porque no te corresponde. Y hay que mantener el inmueble durante un plazo mínimo que también fija cada comunidad: confírmalo antes de contar con la reducción. Si luego vendes la vivienda heredada, ten en cuenta que pagarás además la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en el IRPF.

¿Qué comunidades están calculadas en esta herramienta?

Están calculadas con su propia normativa autonómica 15 comunidades: Comunidad de Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Canarias, Castilla y León, La Rioja, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón, Extremadura, Cataluña, Cantabria y Asturias. País Vasco y Navarra tienen un Impuesto sobre Sucesiones foral propio, distinto, que no se calcula aquí. La verificación se hace por grupo de parentesco: en algunas comunidades están confirmados los Grupos I y II (hijos, cónyuge y ascendientes) y no los Grupos III y IV, y la herramienta te avisa de cuál es tu caso.

¿Cuándo y cómo se paga el Impuesto de Sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5. Se presenta en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Por su complejidad (valoración de bienes, reparto de la herencia, reducciones y requisitos), es muy recomendable contar con una gestoría, asesor fiscal o notaría.